CCPUE · Art. 1912

Artículo 1912 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVII. Prescripción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El plazo de la prescripción se interrumpe:

I.Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor;

II.Por la interposición de demanda contra el deudor; y,

III.Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
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Cómo citar

Artículo 1912, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1912/

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