Artículo 1912 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El plazo de la prescripción se interrumpe:
I.Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor;
II.Por la interposición de demanda contra el deudor; y,
III.Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.