Artículo 100 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo XI. Prescripción · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Los plazos para la prescripción se contarán:
I.Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III.Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y
IV.Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.