Artículo 101 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo XI. Prescripción · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando para la persecución del delito sea necesario que se dicte sentencia en diverso juicio, no comenzará a correr la prescripción sino hasta que exista la correspondiente ejecutoria. En caso de que para la persecución se requiera otra declaración o resolución de autoridad, las gestiones que se hagan para obtenerla interrumpen la prescripción. Esta comenzará a correr cuando se dicten la declaración o resolución, y adquieran firmeza. Sin embargo, se iniciará el curso de la prescripción cuando transcurran tres años, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, sin que la autoridad emita dicha declaración o resolución, salvo que la ley aplicable a éstas prevenga otro plazo.
Si se trata de la remoción de inmunidad de un servidor público, la prescripción correrá desde que se produzca ese acto o a partir del momento en que concluya la inmunidad por cualquier otra causa, todo ello sin perjuicio de que el procedimiento continúe por lo que respecta a otros inculpados que no gocen de inmunidad.