Artículo 1398 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo tercero. De los Juicios Ejecutivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.