CNPP · Art. 252

Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I.La exhumación de cadáveres;

II.Las órdenes de cateo;

III.La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV.La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V.El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI.Las demás que señalen las leyes aplicables.

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Cómo citar

Artículo 252, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-252/

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