Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III.La inspección de personas;
IV.La revisión corporal;
V.La inspección de vehículos;
VI.El levantamiento e identificación de cadáver;
VII.La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII.El reconocimiento de personas;
IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X.La entrevista de testigos;
XI.Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII.Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.