CNPP · Art. 251

Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I.La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III.La inspección de personas;

IV.La revisión corporal;

V.La inspección de vehículos;

VI.El levantamiento e identificación de cadáver;

VII.La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII.El reconocimiento de personas;

IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X.La entrevista de testigos;

XI.Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y

XII.Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-06-2016
  • Fracción recorrida DOF 17-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 251, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-251/

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