Artículo 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo X. Del Instituto Nacional del Derecho de Autor · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El Instituto tiene facultades para:
I.Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;
II.Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
III.Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
IV.Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
V.Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.