Artículo 224 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
II.Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
III.Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
IV.Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
V.Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;
VI.Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
VII.Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;
VIII.Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
IX.Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.