Artículo 266 de la Ley del Seguro Social
TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPITULO IV. DE LA COMISION DE VIGILANCIA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I.Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II.Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
III.Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV.Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
V.En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y
VI.Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.