Artículo 220 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I.Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
II.Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
III.Someter a aprobación de la Junta Directiva:
a)El programa institucional;
b)El programa de administración y constitución de Reservas;
c)El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;
d)El programa anual de préstamos;
e)Los estados financieros del Instituto, y
f)El informe financiero y actuarial;
IV.Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
V.Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;
VI.Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;
VII.Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;
VIII.Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
IX.Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;
X.Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
XI.Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;
XII.Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;
XIII.Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;
XIV.Ejercitar y desistirse de las acciones legales;
XV.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
XVI.Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
XVII.Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
XVIII.Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;
XIX.Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y
XX.Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.