LISSSTE · Art. 220

Artículo 220 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I.Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;

II.Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;

III.Someter a aprobación de la Junta Directiva:

a)El programa institucional;

b)El programa de administración y constitución de Reservas;

c)El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;

d)El programa anual de préstamos;

e)Los estados financieros del Instituto, y

f)El informe financiero y actuarial;

IV.Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;

V.Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;

VI.Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;

VII.Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;

VIII.Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

IX.Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;

X.Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;

XI.Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;

XII.Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;

XIII.Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;

XIV.Ejercitar y desistirse de las acciones legales;

XV.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

XVI.Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;

XVII.Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;

XVIII.Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;

XIX.Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y

XX.Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.

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Artículo 220, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-220/

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