LSS · Art. 268

Artículo 268 de la Ley del Seguro Social

TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPITULO V. DE LA DIRECCION GENERAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I.Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico;

II.Ejecutar los acuerdos del propio Consejo;

III.Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.

IV.Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;

V.Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos;

VI.Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial;

VII.Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;

VIII.Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica.

En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley;

IX.Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

X.Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI.Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y

XII.Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Sobre este texto
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43ef26b2113f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 20-12-2001
  • Fracción reformada DOF 20-12-2001
  • Fracción reformada DOF 20-12-2001
  • Fracción reformada DOF 20-12-2001
  • Fracción adicionada DOF 20-12-2001
  • Fracción adicionada DOF 20-12-2001

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 268, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-268/

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