Artículo 269 de la Ley del Seguro Social
TITULO CUARTO. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL · CAPITULO V. DE LA DIRECCION GENERAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.