Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo X. Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Arts. 208–2125 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Capítulo Unico

Artículo 208

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y será la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo reformado DOF 17-12-2015

Artículo 209

Son funciones del Instituto:

I.Proteger y fomentar el derecho de autor;

II.Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III.Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV.Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;

V.Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y

VI.Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026 Fracción reformada DOF 01-07-2020 Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Artículo 210

El Instituto tiene facultades para:

I.Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

II.Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III.Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV.Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

V.Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 10-06-2013

Artículo 211

El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 17-12-2015

Artículo 212

Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.

El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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