Titulo X. Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
Capítulo Unico
Artículo 208
El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Cultura y será la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Artículo 209
Son funciones del Instituto:
I.Proteger y fomentar el derecho de autor;
II.Promover la creación de obras literarias y artísticas;
III.Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
IV.Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;
V.Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y
VI.Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026 Fracción reformada DOF 01-07-2020 Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Artículo 210
El Instituto tiene facultades para:
I.Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;
II.Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
III.Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
IV.Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
V.Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 10-06-2013
Artículo 211
El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 17-12-2015
Artículo 212
Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.
El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.