Artículo 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo X. Del Instituto Nacional del Derecho de Autor · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son funciones del Instituto:
I.Proteger y fomentar el derecho de autor;
II.Promover la creación de obras literarias y artísticas;
III.Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;
IV.Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;
V.Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y
VI.Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.