LFDA · Art. 163

Artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I.Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;

II.Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan;

III.Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen;

IV.Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;

V.Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;

VI.Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;

VII.Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;

VIII.Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas;

IX.Los convenios o contratos de interpretación, locución, locución comercial, actuación de doblaje o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y

X.Las características gráficas y distintivas de obras.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 14-05-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 163, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-163/

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