Artículo 167 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.