Artículo 168 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VIII. De los Registros de Derechos · Capítulo I. Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.