Artículo 2477 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo segundo. Disposiciones comunes de los documentos registrables · De los efectos del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La inscripción de un documento en el Registro conforme a las prescripciones de este Código, da publicidad legal a los actos jurídicos en él consignados para que surtan efectos contra tercero.
Los documentos que siendo registrables no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le sean favorables.