Artículo 2374 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual si podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.