Artículo 1296 del Código Civil de Tabasco
De actos y contratos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo ii.. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los actos y contratos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a terceros, los cuales sí podrán aprovecharse en cuanto le fueren favorables.