Artículo 1298 del Código Civil de Tabasco
De resoluciones Judiciales
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo ii.. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
II.- Que estén debidamente legalizados;
III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial competente; y
IV.- Que estén debidamente traducidos al idioma español, por peritos designados por el Juez a costa del interesado y protocolizado ante Notario Público.