Artículo 2885 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Instituto de la Función Registral;
(Fracción reformada mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
II.Que estén debidamente legalizados;
III.Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda.