Artículo 3602 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los actos ejecutados, los negocios celebrados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.Que estén debidamente legalizados, cuando la ley exija este requisito.
III.Si fueren resoluciones judiciales, que no estén en desacuerdo con las leyes del Estado y se ordene su ejecución por la autoridad judicial competente.
Si los documentos respectivos aparecieren redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, cuando sea necesario este requisito, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante notario.