Artículo 3605 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o negocios que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo Registro Público.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los negocios gratuitos, a los actos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público, ni a los actos o negocios que sean oponibles a tercero con posterioridad a la anotación preventiva de la demanda sobre revocación, rescisión, simulación, resolución, nulidad, reivindicación u otra acción que tenga por objeto la pérdida o modificación del derecho del otorgante.