Artículo 3664 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción.
II.Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado.
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación.
IV.Cuando se declare la nulidad del asiento.
V.Cuando se trate de las inscripciones de embargo, actos o negocios que surtieron sus efectos posteriormente a la inscripción de un embargo o anotación de una de las demandas a que se refiere el artículo 3605 de este código, siempre que dicha demanda haya sido estimada o que el derecho embargado hubiere sido rematado o adjudicado judicialmente, salvo el caso de preferencia de derecho.
Los embargos o gravámenes anteriores se cancelarán cuando se cumplan o extingan las obligaciones que garantizan, a no ser la preferencia de derechos.
VI.Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.