Artículo 3665 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Podrá pedirse y deberá decretarse en su caso la cancelación parcial.
I.Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.
II.Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
III.Cuando se trate de las inscripciones a que se refiere la fracción V del artículo anterior, en la parte que ha sido rematado o adjudicado el bien embargado o en lo que fue modificado el derecho del enajenante por sentencia firme.