Artículo 3034 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II.Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.