Artículo 3037 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados, y los representantes de ausentes, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.