Artículo 2917 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo VI. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.