Artículo 2925 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO VI. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble, objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.