Artículo 1328 del Código Civil de Tabasco
Cancelación parcial
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo vi.. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial, cuando se reduzca:
I.- El inmueble objeto de la inscripción; y
II.- El derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.