Artículo 1330 del Código Civil de Tabasco
En caso de condición
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo vi.. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la cancelación del registro depende de alguna condición, se requiere además, el cumplimiento de ésta.