Artículo 1332 del Código Civil de Tabasco
Sentencia
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo vi.. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.