Artículo 2910 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo vi.. De la extincion de las inscripciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.