Artículo 3669 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.