Artículo 2915 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se registre una sentencia que declare, haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.