Artículo 3009 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte tercera · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo VI. De la extincion de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO SE REGISTRE UNA SENTENCIA QUE DECLARE HABER CESADO LOS EFECTOS DE OTRA QUE ESTE REGISTRADA, SE CONCEDERA ESTA.