Artículo 1327 del Código Civil de Tabasco
Cancelación total
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo octavo. Del registro publico de la propiedad · Capitulo vi.. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:
I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;
V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y
VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.