Artículo 2913 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo V. De las anotaciones marginales, rectificación y extinción de las inscripciones en libros de registro o folios electrónicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2207;
VI.Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.