CCDGO · Art. 2910

Artículo 2910 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total.

I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se extinga o prescriba el derecho inscrito, en los términos de los artículos 1121, 1137 y 1138 de este Código. En el caso de prescripción, la solicitud de cancelación de la inscripción se

formulara ante el Registro Público de la Propiedad, quien resolverá lo conducente. La Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad dispondrá el procedimiento a seguir;

FRACCION REFORMADA POR DEC. 383 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte del (sic) gravamen en el caso previsto en el artículo 2206.

VI.- Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro público

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8d1fa0d3715c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2910, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2910/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.