CCNAY · Art. 2403

Artículo 2403 del Código Civil de Nayarit

Libro tercero. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro público · Capitulo VI. De la extinción de las inscripciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:

I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 1697;

VI.- Cuando, tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.

Leer de corridodentro de Titulo segundo. Del registro público

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2403, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2403/

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