Artículo 3033 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;
IV.Cuando se declare la nulidad del asiento;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2325; y
VI.Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.