Código Civil Federal
Código Civil Federal

LIBRO CUARTO · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO I. De su Organización

Arts. 2999–30046 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 2999

Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012

Artículo 3000

El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el Reglamento.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3001

El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3002

El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3003

Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

I.Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;

II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III.Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;

IV.Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y

V.No expidan los certificados en el término reglamentario.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3004

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

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