LIBRO CUARTO · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO IV. Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles
Artículo 3069
Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I.Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
II.Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
III.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Artículo 3070
Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.Los nombres de los contratantes;
II.La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
IV.La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979