Código Civil Federal
Código Civil Federal

LIBRO CUARTO · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO CAPITULO IV. Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles

Arts. 3069–30702 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 3069

Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

I.Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;

II.Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y

III.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Artículo 3070

Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I.Los nombres de los contratantes;

II.La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III.El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;

IV.La fecha en que se practique y la firma del registrador.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Índice · CCF