Artículo 3070 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO IV. Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.Los nombres de los contratantes;
II.La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
IV.La fecha en que se practique y la firma del registrador.