Artículo 2533 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo cuarto. Del registro de operaciones sobre muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:
I.Los nombres y domicilios de los contratantes;
II.La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;
IV.El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
V.La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.