Artículo 2975 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo IV. Del registro de operaciones sobre bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.- Los nombres de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.