Artículo 3645 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.Los nombre de los contratantes.
II.La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.
III.El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.
IV.La fecha en que se practique y la firma del Registrador