Código Civil de Coahuila
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Libro octavo · Título quinto Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos

Arts. 3638–364912 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3638

Los asientos y notas de presentación expresarán:

I.La fecha y número de entrada.

II.La naturaleza del documento y el funcionario que lo haya autorizado.

III.La naturaleza del acto o negocio de que se trate.

IV.Los bienes y derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare.

V.Los nombres y apellidos de los interesados.

Artículo 3639

Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias :

I.La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objetos de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre de la calle y número si constare en el título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos. Asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano al legajo respectivo.

II.La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga.

III.El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título.

IV.Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr.

V.Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese la nacionalidad, el lugar de origen, la edad, el estado civil, la ocupación y el domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.

VI.La naturaleza del acto o negocio jurídicos.

VII.La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario o notario que lo haya autorizado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

VIII.El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3640

Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, el bien o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.

Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial del Estado, y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.

Artículo 3641

Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

I.La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice.

II.La causa por la que se hace la cancelación.

III.El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación.

IV.La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y

V.Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

Artículo 3642

Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí los bienes o los asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar y el documento en cuya virtud se extienda.

Artículo 3643

Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3644

Todos los asientos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza deberán estar debidamente firmados de manera autógrafa o electrónica, los cuales surtirán efecto desde el momento de su presentación.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3645

Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I.Los nombre de los contratantes.

II.La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.

III.El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.

IV.La fecha en que se practique y la firma del Registrador

Artículo 3646

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I.El nombre de los otorgantes.

II.La denominación.

III.El objeto, duración y domicilio.

IV.El capital social si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir.

V.La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.

VI.El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

VII.El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y la fecha y la firma del Registrador

Artículo 3647

Las demás inscripciones que se practiquen en relación con las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o negocio según resulten del título respectivo.

Artículo 3648

Los Ayuntamientos comunicarán a los Registradores los cambios o modificaciones que sean autorizados en los nombres de calles y numeración de fincas o edificios, y de cualquier otro que afecte la identificación del inmueble.

Los Registradores, con vista de la comunicación harán constar la modificación en los índices y, cuando se practique un nuevo registro, se tomará razón de él, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas circunstancias.

Los interesados podrán solicitar por escrito la certificación del acuerdo del Ayuntamiento, su fecha y las circunstancias que rectifiquen, de conformidad con el correspondiente oficio, haciéndose referencia al número y legajo en que estuviere archivado, así como la anotación marginal en el asiento principal.

Artículo 3649

El Registrador que haga una inscripción o anotación sin cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.

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