Artículo 3642 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo III. Del contenido y de los requisitos de los asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí los bienes o los asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar y el documento en cuya virtud se extienda.